Memorias del Juez Alejandro Solís (CEIBO Ediciones. 354 pág.). El
juez Alejandro Solís fue sin duda uno de los magistrados que más se empeñó en
hacer justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos. De hecho,
como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, sentenció a algunos de
los más despiadados torturadores y asesinos que sirvieron a Pinochet, entre
ellos: Manuel Contreras, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann,
Basclay Zapata, Fernando Laureani y Álvaro Corbalán. El ministro también tuvo
una actuación judicial decisiva en casos como Tejas Verdes, Patio 29 y el
crimen del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires. Algunos casos
fueron emblemáticos y sirvieron para sentar precedente respecto a los detenidos
desaparecidos y la no aplicación de la Ley de Amnistía dictada por la dictadura
para dejar impunes las violaciones a los derechos humanos. Tal fue el caso del
militante del MIR, Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, secuestrado por la DINA, el
7 de enero de 1975, y llevado a Villa Grimaldi.
Sobre el delito de secuestro permanente, en el caso de los
detenidos desaparecidos, se explica en el libro, a modo de ejemplo, que: “En
una nueva evolución de su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia, en
causa contra Fernando Gómez Segovia y en
otros, en sentencia del 7 de enero de 1999, sentó la doctrina, de que, en el
caso de detenidos desaparecidos, ya sea calificando el hecho como secuestro o
como detención ilegal, no corresponde la aplicación de la amnistía, contemplada
en el D.L. 2.191, ya que dichos ilícitos son delitos permanentes y, por tanto,
ellos continuaban cometiéndose con posterioridad al período comprendido en la
ley de amnistía, el que se cerró el 19 de abril de 1978. Culmina esta evolución
con la sentencia de Miguel Ángel Sandoval, en la que la Corte Suprema aplica
los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados en 1950 y publicados en 1951…”.
Además el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, suscrita en junio de 1994, señala “la extrema gravedad de
este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el
destino o paradero de la víctima”. Estas leyes y convenios es muy importante
conocerlos, porque aclaran las tergiversaciones que la derecha y los militares
hacen para imponer en la opinión pública la idea de que los fallos, en los
casos de los detenidos desaparecidos, son ilegales.
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